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Acta de la Caja Forense sobre Reglamentación Art. 59 de la Ley 5059

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EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA No 1163 DE FECHA 9 de Agosto
de 2019: 17) – EXPTE. No 79-P-2018 PRESIDENCIA S/
REGLAMENTACIÓN ART. 59 – LEY 5059 –TEXTO ORDENADO DE LA
REGLAMENTACION ART. 59, según Resolución n° 1149, y modificatoria
Resolución n° 1164.

 

– ARTICULO PRIMERO: El Directorio de la Caja resolverá
anualmente, previo informe de Sindicatura y Contaduría, la prórroga o suspensión de
los beneficios otorgados a los términos del art. 59, segundo párrafo, de la ley 5059, en
atención a la dignidad, integridad y justicia contributiva del haber que pueda afrontar
para el ejercicio siguiente en concepto de jubilación ordinaria. Podrá disponer en dicha
oportunidad que el beneficio del art. 59 se limite a una determinada alícuota sobre el
monto de la jubilación ordinaria y su integración, o no, con el adicional previsto por el
art. 34, inc. b, de la misma ley, sin necesidad de someter a votación en Asamblea
Ordinaria el valor del punto correspondiente a esta clase de prestaciones. ARTÍCULO
SEGUNDO: El beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud,
salvo que los requisitos necesarios sean cumplimentados con posterioridad. Con su
solicitud, el afiliado deberá manifestar si opta por la integración de su haber con el
adicional previsto por el art. 34 inc. b de la Ley 5050, o si, por el contrario, mantendrá
su cuenta individual abierta hasta la obtención de su jubilación ordinaria. Los actuales
beneficiarios del art. 59 gozarán del mismo derecho de opción, el cual regirá a su pedido
para lo futuro o retroactivamente al Ejercicio N° 49, en cuyo caso deberán restituir lo
percibido en concepto de adicional.- ARTÍCULO TERCERO: Superposición de
beneficios: Si durante la vigencia del beneficio otorgado por Caja Forense el afiliado
completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro
Organismo, podrá solicitar fundadamente, en forma previa a iniciar el respectivo trámite
jubilatorio, que Caja Forense continúe liquidándole el beneficio otorgado, bajo promesa
de restitución de los haberes percibidos desde la fecha en que se le haya liquidado
retroactivamente el otro beneficio y hasta la fecha de cancelación de matrícula. Tal
pedido será evaluado circunstanciadamente y resuelto por Gerencia. En caso contrario,
de haber iniciado cualquier trámite jubilatorio y, a sus resultas, se generase deuda por
superposición, quedará sujeto a las sanciones y efectos previstos por Resolución Acta n°
1093, quedando facultado el H. Directorio a diferir la jubilación ordinaria hasta la fecha
de cancelación de tal deuda, con más una multa de hasta un CINCUENTA
PORCIENTO (50%) del monto de superposición. La petición prevista en el presente
artículo no será necesaria si el beneficiario cancelara su matrícula en forma previa a
iniciar cualquier otro trámite previsional, en cuyo caso podrá solicitar la conversión de
su beneficio en el de jubilación ordinaria a la fecha de la referida cancelación.-
ARTÍCULO CUARTO: Los beneficiarios del art. 59 deberán continuar cumpliendo
con el pago de los aportes previstos por el art. 16 en sus dos modalidades. Si resultare al
cierre del ejercicio deuda por adicional y no fuere abonada voluntariamente al tiempo de
su exigibilidad, se descontará mensualmente un monto equivalente al VEINTE
PORCIENTO (20%) del haber bruto a que tenga derecho el beneficiario, hasta su
cancelación. En caso de que el beneficiario hubiere optado por percibir anualmente el
adicional del art. 34 inc. b de Ley 5059, no tendrá derecho a que los aportes en juicio
que se devenguen con posterioridad al otorgamiento del beneficio sean registrados en
sus cuentas individuales.- ARTÍCULO QUINTO: La presente reglamentación entrará
en vigencia el 31 de agosto del año 2019.- ARTÍCULO SEXTO: Publíquese en el
Boletín Oficial por TRES (3) días. Dese a publicidad la presente reglamentación por los
medios adecuados, debiendo Gerencia tramitar a tal fin su publicación a través de la
página institucional de los Colegios de las distintas Circunscripciones Judiciales.
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Leonardo

Salvini, José Jorge Zambrana, Vicente Zavattieri, Dr. Juan José Archúa, Mario
Falconi, Proc. Juan Carlos Iturgay. Delegado de la Cuarta Circunscripción Judicial Dr.
J. José Millares, Síndico Cdor. Ángel Pisochin y Secretario Dr. Pedro A. García
Espetxe. Acta suscripta en los términos del art. 43o Ley No 9003 y art. 10o, inc. a)
Ley No 5059.————–