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FACA rechazó anteproyecto de sucesorios extrajudiciales

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Ponemos a disposición la resolución de la Federación Argentina de Colegios de Abogados del 16 de mayo sobre el rechazo al anteproyecto de sucesiones extrajudiciales donde se reitera la oposición a la incorporación de actas de declaratorias de herederos, de aprobación de testamentos y procesos de partición de herencia en la esfera de función de los escribanos.

 
RECHAZO AL ANTEPROYECTO DE SUCESORIOS EXTRAJUDICIALES VISTO: El anteproyecto de ley propuesto por el Diputado López Koenig que ha tomado estado público, por medio del cual se propone que los procesos sucesorios puedan tramitarse notarialmente y;
CONSIDERANDO:
Que esta Federación se ha expedido en varias ocasiones por el rechazo a propuestas similares, a través de las cuales se ha propiciado la incorporación de actas de declaratorias de herederos, de aprobación de testamentos y procedimientos de partición del acervo hereditario, en la esfera de la función de los escribanos;
Que la jurisdicción es una de las funciones soberanas del Estado (arts. 16, 18, 75 inc. 12, 108, 116 y cc. de la Constitución Nacional) resultando la actividad legalmente regulada de los tribunales judiciales por medio de la cual se concreta el derecho vigente en los casos que se presenten, por lo que el trámite notarial que se postula está vedado constitucionalmente;
Que esa función estatal comprende la intervención exclusiva de los jueces en materias cuya certeza resulta esencial para el orden jurídico, como ocurre con la transmisión sucesoria;
Que por ende, la jurisdicción excede los límites de lo contencioso para extenderse a la denominada jurisdicción voluntaria que abarca aquellas situaciones en que, a requerimiento de parte, se da legalidad o certeza a un pretendido derecho o se resuelve sobre la constitución o integración de un estado o relación jurídica (ver Clariá Olmedo, Jorge A, “Jurisdicción” en JA Doctrina 1975, p.309 n. 40), tal como ocurre con los denominados trámites sucesorios, Que sin perjuicio de las facultades reservadas a las provincias de dictar los Códigos de Procedimientos en sus respectivas jurisdicciones, en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se han establecido normas generales de aplicación en los procesos sucesorios que se verían absolutamente desnaturalizadas o resultarían inarmónicas si se implementa un trámite sucesorio de neto corte notarial y privado como es el que se postula (arts. 2337, 2338, 2339 y cc. CCCN); PRESIDENTE: EDUARDO MASSOT Colegio de Abogados de Santa Fe VICEPRESIDENTE 1º: HERNAN COLLI Colegio de Abogados de La Plata VICE PRESIDENTE 2°: ANTONIO D. BUSTAMANTE Colegio de Abogados de Tucumán VICE PRESIDENTE 3°: MAURICIO PASCHETTI Colegio de Abogados de Marcos Juárez SECRETARIO: MARCELO C. SCARPA Colegio de Abogados de San Isidro PROSECRETARIO: MARIA DEL LUJAN MOLINA Colegio de Abogados de Corrientes PROSECRETARIO: ENRIQUE MARCIANO MARTINEZ Colegio de Abogados de Entre Ríos TESORERO: JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia PROTESORERO: RAMON FAUSTINO PEREZ Colegio de Abogados de Trenque Lauquen VOCALES: MARCELO LUIS TERENZIO Colegio de Abogados de Rosario RAMON ORTEGA Colegio de Abogados de Cordoba NICOLÁS DEMITRIOU Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia GUSTAVO DELPOZZI Colegio de Abogados de San Rafael GERARDO SALAS Colegio de Abogados de Bahía Blanca FERNANDO ZURUETA Colegio de Abogados de Jujuy VOCALES SUPLENTES: GUSTAVO ARIEL OTEGUI Colegio de Abogados de Villa Mercedes JOSÉ LUIS LASALLE Colegio de Abogados de San Nicolas REVISORES DE CUENTAS: MARTIN MUÑOZ Colegio de Abogados de Ushuaia FACUNDO CLODOMIRO CARRANZA Colegio de Abogados de Rio Cuarto MÁXIMO FONROUGE Colegio de Abogados de Ciudad de Buenos Aires F.A.C.A. Federación Argentina de Colegios de Abogados Av. de Mayo 651 – 2° piso (1084) C.A. de Buenos Aires – Telefax : 011-4331-8008/8009/6134 Correo Electrónico: gerencia@faca.org.ar.ar – secretario@faca.org.arwww.faca.org.ar
Que por ende, el proceso sucesorio corresponde ineludiblemente a los jueces (arts. 2336, 2643 y cc. CCCN);
Que tampoco resulta acertado señalar que se facilitarían los trámites y por ende que se descongestionarían los tribunales, toda vez que existirían una multiplicidad de temas vinculados con los trámites sucesorios en los que, por resultar controversiales, deberían requerir necesariamente la intervención judicial;
Que además, el anteproyecto referido adolece de particularidades que vulneran seriamente la seguridad jurídica en una materia de extrema complejidad técnica;
Por ello, la MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:
1. Rechazar el anteproyecto de sucesiones extrajudiciales a que se refiere la presente, reiterando una vez más nuestra fundada oposición a la incorporación de actas de declaratorias de herederos, de aprobación de testamentos y procesos de partición de herencia en la esfera de función de los escribanos, dada la grave transgresión de normas constitucionales y legales en vigencia que el mismo contiene. –
2. Comunicar la presente a los Colegios federados, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; al autor del anteproyecto de mención y a la opinión pública. –
3. Regístrese y comuníquese.
Mar del Plata, 16 de Mayo de 2019.-
MESA DIRECTIVA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
Resolucion de Mesa Directiva sobre sucesiones extrajudiciales.